Las garantías jurisdiccionales son herramientas cuyo objeto es proteger derechos constitucionales, entre ellas se encuentran la Acción de Protección y las Medidas Cautelares. Sin embargo, últimamente estas han sido activadas para dejar sin efecto otras medidas cautelares y sentencias ejecutoriadas emitidas dentro de procesos judiciales ordinarios.
Estas acciones constituyen abuso de derecho por parte de los abogados que interponen las garantías jurisdiccionales y una falta muy grave de los juzgadores que las otorgan, ya que desnaturalizan las acciones constitucionales al resolver contra norma expresa (artículos 27 y 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).
En ese sentido, estas demandas deben ser inadmitidas en la primera providencia por incumplir los requisitos normativos, caso contrario provocan la vulneración de derechos como la seguridad jurídica y debido proceso de las personas a las que se les impone dejar sin efecto órdenes judiciales.
Actualmente, existe una gran vulnerabilidad por la falta de análisis en estos casos que puede perjudicar al legitimado pasivo de estas acciones, ya que al no cumplir lo ordenado, se enfrentan a una ejecución forzosa o ante una acción de incumplimiento también contemplada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Esta alarmante situación ha sido abordada por la Corte Constitucional en la sentencia 12-23-JC/24, donde analizaron casos en los cuales se otorgaron medidas cautelares en contra de la ejecución de órdenes judiciales. La Corte concluyó que existe debilitamiento del sistema de justicia constitucional y que todos los involucrados actuaron de forma contraria al objeto y fin para el cual fueron diseñadas las garantías jurisdiccionales, lo que constituye un abuso y fraude a nuestra Constitución al otorgar medidas improcedentes por ser contrarias al ordenamiento jurídico y exceder los límites de las propias garantías.