En Ecuador, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estableció con la implementación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) a partir del año 2014. Desde entonces, se estableció un marco normativo que permite imputar a las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o mediante sus medios, siempre que intervengan órganos o personas con capacidad de decisión. Sin embargo, la redacción inicial no contemplaba expresamente los programas de cumplimiento como elemento valorable para atenuar dicha responsabilidad.
Ahora bien, esta omisión se corrigió con la reforma de febrero de 2021, introducida a través de la denominada “Ley Anticorrupción”, que modificó, entre otros, los artículos 45 y 49 del COIP. Con esta enmienda, la legislación ecuatoriana reconoció por primera vez de manera explícita los programas de compliance como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, alineando al país con las tendencias del derecho penal económico y corporativo internacional, donde el cumplimiento normativo se valora tanto como herramienta preventiva como factor de mitigación de sanciones.
Actualmente, la norma establece que constituye atenuante haber implementado, antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas o políticas de cumplimiento, prevención, dirección o supervisión. En las personas jurídicas de mayor tamaño, estos mecanismos deben gestionarse desde un departamento u órgano autónomo; en pequeñas y medianas empresas, puede designarse a una persona responsable. Para que esta atenuante sea efectiva, el sistema debe funcionar de manera operativa y transversal, integrándose en todos los niveles de la organización, desde la dirección hasta las áreas administrativas y operativas.
La finalidad de esta figura es doble. La misma, va a tratar de incentivar a las organizaciones a adoptar modelos de integridad que disminuyan la probabilidad de ilícitos y reconocer el esfuerzo de aquellas que, antes del hecho punible, demostraron diligencia mediante estructuras sólidas de control. Aunque la existencia de un programa de cumplimiento no exime de responsabilidad, sí puede influir en la determinación de la sanción, reflejando el compromiso de la entidad con la legalidad y la ética corporativa.
Abg. Antonella Jácome