El lavado de activos es, por naturaleza, un delito transnacional. Su comisión implica el movimiento de capitales a través de diferentes jurisdicciones, con el propósito de ocultar el origen ilícito de los bienes y conferirles una apariencia de legalidad. Este carácter global convierte a la cooperación internacional y a la asistencia judicial en pilares fundamentales para su persecución efectiva. En el caso de Ecuador, los avances normativos e institucionales son innegables; sin embargo, los desafíos prácticos persisten y limitan la eficacia de los esfuerzos estatales.
La Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal reconocen el deber de cooperación entre Estados en la investigación y sanción de delitos transnacionales. Asimismo, Ecuador es parte de instrumentos internacionales relevantes, como la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo del 2000 y la Convención de Mérida de 2003, que imponen a los Estados la obligación de brindar asistencia judicial recíproca en materia penal. En este marco, se han establecido mecanismos de intercambio de información, congelamiento de activos, extradición y ejecución de sentencias extranjeras.
No obstante, la efectividad de estas herramientas depende de factores prácticos que van más allá de la suscripción de tratados. Uno de los principales retos es la diferencia en los marcos legales internos, que retrasa o incluso impide la cooperación. Mientras en algunas jurisdicciones se reconoce expresamente a los criptoactivos como bienes susceptibles de lavado, en otras persisten vacíos legales que obstaculizan el rastreo y recuperación de activos. Esta disparidad normativa afecta la inmediatez que exige la persecución del delito.
Otro obstáculo se relaciona con la burocracia judicial y administrativa. Los pedidos de asistencia internacional suelen enfrentar procesos engorrosos que demoran meses, cuando las operaciones financieras ilícitas se ejecutan en cuestión de segundos. Esta brecha temporal favorece a las organizaciones criminales, que logran dispersar los capitales a múltiples jurisdicciones antes de que los Estados receptores puedan congelarlos o incautarlos.
La falta de especialización técnica es también un desafío. La investigación de operaciones de lavado requiere conocimientos avanzados en finanzas, blockchain, ingeniería contable y mecanismos societarios transnacionales. Si bien la Fiscalía ecuatoriana y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) han fortalecido sus capacidades, aún resulta insuficiente frente a la complejidad de las redes criminales globales. Sin una preparación técnica acorde, la cooperación internacional pierde efectividad, ya que los Estados no logran presentar pedidos claros, fundamentados y procesalmente viables.
Finalmente, un aspecto crucial es la voluntad política. El lavado de activos derivado de la corrupción pública o de actividades económicas de gran impacto involucra, en muchos casos, a actores con poder político y económico. La falta de independencia institucional puede debilitar los pedidos de cooperación, transformándolos en trámites formales sin resultados concretos.
En conclusión, la cooperación internacional y la asistencia judicial son condiciones sine qua non para enfrentar el lavado de activos. Ecuador ha mostrado avances normativos, pero enfrenta limitaciones prácticas que comprometen su eficacia. Superar estas barreras exige tres elementos: una armonización normativa con los estándares internacionales, una capacitación técnica constante de fiscales y jueces, y un compromiso político real de combatir la impunidad. Solo de esta manera será posible garantizar que las fronteras no se conviertan en refugio para el dinero ilícito ni en obstáculos para la justicia penal.
Abg. Carolina Álvarez