La Ley Orgánica de Transparencia Social, vigente desde el 28 de agosto de 2025, ha introducido modificaciones sustanciales al régimen del impuesto a la renta sobre las utilidades generadas por las sociedades residentes o los establecimientos permanentes en el Ecuador.

Sus reformas se enfocan principalmente en dos ejes principales:

  1. Dividendos distribuidos a personas naturales: Se establece un impuesto único sobre el 100% del valor del dividendo que se distribuya a cada accionista (persona natural), con tarifas diferenciadas según su residencia fiscal:
          1. 10% para residentes en Ecuador.
          2. 12% para residentes en el exterior.
          3. 14% para residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

Este esquema sustituye el régimen anterior, en el que el impuesto se aplicaba únicamente sobre el 40% del dividendo, incorporado a la renta global del contribuyente en el caso de residentes en Ecuador.

2. Dividendos no distribuidos: Se crea una nueva imposición sobre las utilidades acumuladas por las compañías, que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal corriente.

Este impuesto aplica a montos que superan los USD 100.000,00, sobre los que se aplicará tarifas diferenciadas que van del 0.75% al 2.50% sobre el valor total acumulado.

Están exentos de esta obligación los fondos y fideicomisos de inversión; y las sociedades de economía mixta en la parte correspondiente al Estado.

La Ley establece además que, el valor pagado por la compañía por este nuevo tributo, podrá ser compensado o devuelto previo el cumplimiento de condiciones legales, reglamentarias, y resolutivas que emita el SRI, dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores al que se haya realizado este pago (a excepción de las holding que tienen 3 años); transcurrido este plazo, dicho valor se convertirá en gasto no deducible, lo cual podría implicar el pago de un mayor impuesto a la renta para la sociedad.

Si bien es evidente que el efecto inmediato de esta reforma es una reducción en la liquidez empresarial, no es menos cierto que la norma también proporciona alternativas de optimización en el uso del valor pagado por este nuevo impuesto, que desde luego, sólo podrán verse efectivizadas si se cumplen correctamente las condiciones legales establecidas para dicho efecto.

Como se puede apreciar, esta reforma fiscal exige un enfoque proactivo en la gestión tributaria y financiera de la empresa, no sólo contable, pues es la asesoría técnica del abogado tributario con suficiente experiencia, la que permitirá al contribuyente integrar correctamente estas nuevas variables para mitigar el impacto de este impuesto, reduciendo al máximo el riesgo de que su compensación o devolución sea cuestionada por el SRI; y, mantener sus recursos debidamente optimizados a fin de no perder competitividad.

De igual manera, los accionistas deberán evaluar sus inversiones e incluso replantear sus estrategias dentro del nuevo marco legal, para lo cual, el abogado tributario, experto en las antiguas y nuevas leyes, podrá identificar los elementos fiscales que reducen su rentabilidad neta y proporcionarle elementos que le permitan adoptar las mejores decisiones.