Por: Juan Andrés Pazmiño, Abogado en Coronel & Pérez
El 18 de mayo de 2026, el presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo No. 387, mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La reforma busca orientar el régimen de zonas francas hacia el desarrollo de servicios tecnológicos y de la economía del conocimiento, con el fin de posicionar al Ecuador como un hub regional de exportación de servicios tecnológicos.
Las zonas francas son áreas delimitadas, sujetas a un régimen especial, en las que los sujetos calificados acceden a beneficios tributarios (exoneración del impuesto a la renta), aduaneros (exenciones arancelarias y de IVA) y operativos. Tradicionalmente este régimen se asoció a actividades industriales y logísticas, pero ahora el Decreto 387 lo extiende y adapta a los servicios tecnológicos.
A continuación, los puntos más relevantes que deben conocer inversionistas, operadores de zonas francas y empresas del sector tecnológico.
- Nace la figura de las “zonas francas industriales de servicio tecnológico”
La reforma define estas zonas como espacios geográficos delimitados destinados a facilitar la instalación de prestadores de servicios de telecomunicaciones; sistemas de TI para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos; operación de bases de datos; diseño, diagramación, telemercadeo, traducción, computación; e investigación científica, tecnológica y de cualquier otra rama. Se trata de un régimen orientado para actividades intangibles, en comparación con las tradicionales zonas francas industriales o logísticas.
- Actividades tecnológicas elegibles
A través del nuevo artículo 101.1, se detallan actividades referenciales que califican como servicios tecnológicos:
- Desarrollo, mantenimiento y comercialización de software, aplicaciones móviles y plataformas en la nube bajo modalidades SaaS, PaaS e IaaS.
- Ciberseguridad, arquitectura de datos, gestión de redes e infraestructura tecnológica.
- Procesamiento de datos mediante Blockchain, computación de alto rendimiento e Inteligencia Artificial.
- Servicios financieros tecnológicos (Fintech), soporte administrativo o técnico exportable y telemercadeo avanzado.
- Diseño gráfico digital, diagramación automatizada, animación y postproducción audiovisual.
- I+D en biotecnología, nanotecnología y desarrollo de hardware o dispositivos electrónicos.
- Creación y prototipado de videojuegos y entornos de realidad virtual, aumentada o extendida.
- Generación de empleo y modalidades de trabajo
La reforma establece que la generación de empleo en zona franca es de carácter obligatorio. No podrán aprobarse proyectos que no generen nuevas plazas de trabajo, no sustitución de existentes. El CEPAI (Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones), a través del ente rector de inversiones, podrá determinar la cantidad mínima de empleos exigidos.
En materia laboral, la reforma también incorpora la posibilidad de que el personal de las zonas francas tecnológicas realice parcialmente sus labores fuera del área autorizada bajo la modalidad de teletrabajo.
Para acceder a esta modalidad, el usuario operador deberá demostrar: i) trazabilidad digital de las operaciones, ii) cumplimiento de los objetivos de generación de empleo, y iii) mantenimiento de la operación principal dentro de la zona. Al respecto, se establece un mínimo mensual del 51% de presencialidad, aunque el ente rector podrá autorizar esquemas inferiores previo informe técnico.
Nuestra lectura
La figura de zonas francas orientadas a servicios tecnológicos no es nueva en la región. Costa Rica, bajo la Ley 7210 de 1990 incorporó a la figura de los servicios tecnológicos dentro de su régimen de zona franca. Colombia, por su parte, contempla la figura de las zonas francas industriales de servicios tecnológicos desde el Decreto 2131 de 1991, y en años recientes ha sumado proyectos como Zonamerica, inaugurada en Cali en 2018 como primera zona franca de servicios del país.
Con el Decreto 387, Ecuador se incorpora a esa tendencia regional y ajusta su régimen de zonas francas a la lógica de los servicios tecnológicos, que son intangibles, móviles, basados en talento humano y propiedad intelectual. La flexibilización en razón de la naturaleza de estos servicios es una señal clara de que el Ecuador busca competir como destino para software houses, fintech, centros de I+D, prestadores de servicios cloud y empresas de inteligencia artificial.
Para empresas tecnológicas nacionales y extranjeras, esto constituye una oportunidad relevante para evaluar estructuras de inversión bajo el régimen de zona franca, con beneficios tributarios, aduaneros y operativos.
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En Coronel & Pérez asesoramos a inversionistas nacionales y extranjeros en el análisis, estructuración y obtención de calificaciones bajo el régimen de zonas francas, así como en el cumplimiento regulatorio, tributario y aduanero aplicable. Contáctanos.