El principio de alternabilidad en las organizaciones sociales

El principio de alternabilidad en las organizaciones sociales

Por Danilo Icaza Ortiz, Socio de Área en FEXLAW Abogados

En nuestro país se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (Art. 96 CRE).

Las organizaciones pueden articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (Art. 30 LOPC).

Es importante que las organizaciones colectivas tomen en cuenta el principio de alternabilidad de sus dirigentes durante el procedimiento y elección de nuevas directivas, sea por fenecimiento de período o por cambio de dignidades, con el fin de que no sean observadas por parte de la entidad pública competente, conforme el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.