El término Compliance consiste esencialmente en un sistema para el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la ética corporativa interna, lo que implica acatar fielmente las disposiciones legales aplicables. En el contexto empresarial, esto no se limita únicamente al respeto de la ley en sentido estricto, sino también a las políticas, obligaciones internas y directrices establecidas por la propia empresa para asegurar un comportamiento ético y legal.

En Ecuador, el concepto de Compliance ha cobrado relevancia principalmente a partir de la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal (COIP) el 10 de febrero de 2014, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este marco, contar con programas de cumplimiento normativo puede actuar como atenuante en caso de procesos judiciales, tal como lo señala el artículo 49 del COIP. Esta disposición ha impulsado una evolución en la cultura corporativa ecuatoriana, promoviendo la implementación de sistemas de integridad, normas de prevención, dirección y supervisión.

Aunque originalmente asociado al derecho penal, el Compliance tiene una aplicación mucho más amplia, pudiendo abarcar áreas como protección de datos personales, conflictos de intereses, compras públicas, y de forma especialmente relevante, el derecho laboral.

En materia laboral, la normativa ecuatoriana establece obligaciones claras para los empleadores, muchas de las cuales han estado vigentes por años. Entre estas destacan: la afiliación obligatoria de los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el pago oportuno de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, el goce de vacaciones, el pago de utilidades, la correcta suscripción y registro de contratos, así como el cumplimiento de liquidaciones laborales en los plazos establecidos. Estas obligaciones representan pilares del cumplimiento legal y la adecuada gestión del talento humano dentro de las organizaciones.

Uno de los aspectos más sensibles dentro del Compliance laboral es el manejo de casos de acoso laboral. El artículo 173 del Código del Trabajo establece que el acoso laboral, cuando es cometido o permitido por el empleador o sus representantes, constituye causal de visto bueno a favor del trabajador. Esta figura también invierte la carga de la prueba: una vez que el trabajador presenta indicios fundados de acoso, corresponde al empleador justificar objetivamente que ha implementado medidas adecuadas de prevención. Esto destaca la importancia de contar con protocolos de atención y prevención del acoso como parte esencial de cualquier programa de Compliance.

La implementación de Compliance en el ámbito laboral no solo permite cumplir con la ley, sino que también protege a las empresas de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y del IESS. Además, fomenta un ambiente de trabajo saludable y respetuoso, y resguarda tanto el patrimonio económico como la reputación empresarial.

En definitiva, el Compliance laboral debe ser considerado una herramienta estratégica fundamental en la gestión empresarial en Ecuador, más allá de su reciente incorporación, pues garantiza seguridad jurídica y promueve una cultura de responsabilidad corporativa.