¿Qué está ocurriendo?

Aunque la ley no ha cambiado, la forma en que se aplica sí.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido nuevas circulares que redefinen qué alimentos califican para IVA 0% y cuáles pasan a pagar el 15%.

En la práctica, esto significa que más productos podrían dejar de considerarse “básicos”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 55 establece que ciertos alimentos tienen IVA 0%, principalmente:

  • Productos en estado natural
  • Lácteos específicos
  • Alimentos básicos como pan, azúcar, sal y harinas

La clave es que, para mantener el 0%, el alimento debe conservar su estado natural, sin transformaciones que alteren su esencia.

¿Dónde surge el problema?

La ley no define con precisión qué significa “estado natural”.

Solo aclara que procesos como refrigeración o congelación no lo alteran, pero no detalla otros casos.

Esto abre la puerta a interpretaciones, y es ahí donde el SRI ha intervenido.

¿Qué cambió con la primera circular?

El SRI estableció criterios más estrictos sobre qué productos ya no son considerados “naturales”.

Ejemplos de productos que podrían pasar a pagar 15%:

Bebidas y preparados:

  • Jugos procesados
  • Batidos y refrescos
  • Infusiones listas para beber

Proteínas y alimentos preparados:

  • Carnes cocidas, marinadas o adobadas
  • Productos con sazonadores o preparación adicional
  • Tofu y derivados de soya

Lácteos:

  • Leches importadas
  • Leches con sabores o vitaminas
  • Leche condensada, evaporada o crema

Productos elaborados:

  • Pasteles, tortas, galletas y postres
  • Fideos instantáneos
  • Panes fuera de norma técnica
  • Atún enlatado importado

En términos generales, los productos con algún nivel de transformación pasan a ser gravados.

¿Qué ocurre con combos o canastas?

Si un conjunto de productos incluye al menos uno gravado con 15%, todo el conjunto se grava con esa tarifa.

Esto amplía significativamente el alcance del impuesto.

¿Qué aclaró la segunda circular?

Ante la confusión, el SRI realizó precisiones importantes:

Leche:

  • Leche nacional descremada o semidescremada mantiene 0%
  • Si contiene aditivos, sabores o vitaminas, pasa a 15%

Pan:

  • Solo tiene 0% si cumple con norma técnica INEN
  • Si no cumple, se grava con 15%

Esto evidencia que no todos los productos considerados “básicos” lo son automáticamente para efectos tributarios.

¿Se amplía el IVA en alimentos?

Formalmente no se ha incrementado la tarifa.

Sin embargo, en la práctica sí se amplía la base gravada, ya que más productos pasan del 0% al 15%.

Riesgos para contribuyentes

El principal riesgo es una clasificación incorrecta de los productos.

Esto puede implicar:

  • Pago de diferencias de IVA
  • Intereses
  • Multas

Es especialmente relevante para negocios del sector alimenticio.

Impacto en el consumidor

El IVA generalmente se traslada al precio final, lo que puede generar un incremento en el costo de productos procesados o preparados, aun sin una reforma legal. 

El cambio no está en la norma, sino en su interpretación.

Actualmente, la diferencia entre pagar 0% o 15% depende no solo del producto, sino de su nivel de elaboración.

El presente boletín tiene carácter estrictamente informativo y no constituye una interpretación oficial ni pretende contradecir o cuestionar las resoluciones o circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Su finalidad es facilitar la comprensión de los criterios administrativos vigentes y sus posibles efectos prácticos.

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