La firma electrónica como mecanismo para evitar falsificaciones
La firma electrónica como mecanismo para evitar falsificaciones en actos societarios por documentos privados
La reforma a la Ley de compañías del 15 de marzo del 2023 el Ecuador contempla una nueva posibilidad respecto a los actos societarios. En su disposición general tercera-A se establece la posibilidad de que las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas se puedan constituir de manera alternativa, a través de escritura pública o mediante documento privado que no se sujetará a ninguna diligencia notarial y del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución.
Frente a esta alternativa surgen varios inconvenientes respecto a la verificación de los suscriptores de dichos actos. Ya que, el generar una escritura pública funcionaba como mecanismo de control para evitar falsificaciones, que si bien no reemplaza el control ejercido por las entidades pertinentes coadyubaba al mismo pues un tercero verificaba la emisión del documento.
En la actualidad existe un riesgo y deberá aumentar la labor de control por la facilidad de falsificación. Si bien es un avance permitir la elección del usuario, se deben buscar alternativas para evitar la incertidumbre en un documento privado. Una opción es la firma electrónica, ya que equivale a la firma manuscrita y permite vincular la identidad de quien suscribe con la ventaja de ser un archivo personal, protegido y que no puede ser falsificado. Así, dependerá del titular de la firma el resguardo del archivo y por ende el riesgo de que terceros suscriban documentos a su nombre, pero en principio los documentos suscritos con firma electrónica se entenderán de quien consta en el documento.
Por Abg. Paul Vinces Franco, FexLaw