El ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la Constitución del 2008 ha buscado garantizar los derechos de las personas a través de un sistema de garantías jurídicas, eficaces y modernas. Entre las principales garantías que nos trae esta nueva Constitución se encuentran las garantías jurisdiccionales, una de ellas es la acción de incumplimiento, sin embargo, su carácter subsidiario y su falta de normativa procedimental ha conllevado a la desnaturalización e ineficacia de la misma.

La acción de incumplimiento ha sido considerada como una garantía de rango jurisdiccional por medio del precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia No. 001-10-PJO-CC, y con aquello se concede especial importancia a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva, a través del cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.

A través de este precedente se plantea mecanismos constitucionales de cumplimiento de sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales. De la misma manera, se otorga competencia a la Corte Constitucional para que la misma tenga conocimiento y sancione el incumplimiento de sentencias que resuelvan materia constitucional.

Es hasta el año 2022, que a través de la Sentencia 103-21-IS/22 se establece el carácter subsidiario de esta garantía jurisdiccional, es decir, que los jueces de instancia hayan agotado todos los medios adecuados para el cumplimiento de la decisión. Este carácter subsidiario ha significado un gran problema para la resolución de las demandas de acción de incumplimiento presentadas ante la Corte Constitucional.

Las sentencias constitucionales por su naturaleza deben ser de inmediato cumplimento, sin embargo, el cumplimiento de una serie de requisitos para poder interponer esta garantía jurisdiccional ha significado un desgaste de la justicia constitucional, así como una desnaturalización de la misma al no tener los resultados esperados para la que fue creada.

De la revisión general en el repositorio de la Corte Constitucional de las resoluciones adoptadas en acciones de incumplimiento se puede constatar que alrededor del 90% de las decisiones adoptadas por los jueces de la Corte Constitucional ha sido negativa, debido a la falta del cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la jurisprudencia de la misma Corte, los cuales son: el requerimiento previo de ejecución, el plazo razonable para ejecución y la negativa expresa o tácita del juez ejecutor.

Ante esta situación la Corte se ve imposibilitada de pronunciarse sobre el fondo de las demandas de acción de incumplimiento, pues en su mayoría son inadmitidas por cuestiones de forma. Es decir, debido al carácter subsidiario de esta acción, muchas de las veces no se da cumplimiento a sentencias constitucionales, que, de acuerdo a su naturaleza, requieren de un inmediato cumplimiento.

Por último, la falta de un capitulo especifico que hable sobre el procedimiento y las generalidades de esta garantía, es otra de las razones para que la acción de incumplimiento no tenga el impacto positivo para el que fue creado, y por el contrario llegue a desnaturalizarse.

Richard Oñate.

Abogado Asociado FEXLAW ABOGADOS