Autor: Cristian Manosalvas Enríquez – Director del área civil de Fexlaw Abogados
El presente artículo, ofrece un análisis del recurso de revocatoria como un medio de impugnación efectivo, aplicable a todas las providencias judiciales, tanto de sustanciación, como interlocutorias. Se examina este recurso como un derecho fundamental para apelar decisiones judiciales en cualquier proceso donde se vean afectados derechos de los administrados y/o justiciables; y, que de esta forma no se vea comprometido el principio de celeridad y derecho a la tutela judicial efectiva, conforme será detallado en los siguientes párrafos.
Desde la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), los medios de impugnación como son la revocatoria, reforma, ampliación, aclaración, apelación y casación, están previstos para aquellas decisiones que la propia Ley contempla (Art. 250 COGEP). Sin embargo, en el ejercicio de la profesión surgen limitaciones importantes, cuando existen autos interlocutorios que son erróneos, ya que este recurso cabe únicamente para autos de sustanciación y, en consecuencia se debe acudir a lo contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial para convalidar ciertos errores procesales.
La Constitución de la República del Ecuador prevé el debido proceso, en su artículo 76, y entre sus garantías se encuentra específicamente, el derecho a recurrir un fallo o resolución en todos los procedimientos donde se decida derechos; por lo tanto, surge la pregunta ¿A caso la limitación de interponer el recurso de revocatoria sobre autos interlocutorios, se contrapone a lo que la Constitución indica?
Ahora bien, del sentido literal del artículo 254 del COGEP, que indica “…Por la revocatoria la parte que pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución…”, el legislador ha previsto que este recurso cabe única y exclusivamente sobre autos de sustanciación, que son aquellos que permiten el desarrollo de la contienda legal; sin tener en cuenta que existen autos interlocutorios que no resuelven el fondo del asunto y que vulneran derechos.
El derecho a recurrir cualquier decisión judicial está garantizado en nuestra normativa, y el recurso de revocatoria debe ser expedito y eficaz para cualquier providencia emitida por los magistrados; es decir, que debería ser aplicado tanto a los autos de sustanciación, como a los autos interlocutorios y de esta forma, evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial. De lo contrario, la única vía idónea es el recurso de apelación, que puede tardar meses en ser resuelta.
Por ejemplo, en un auto interlocutorio en el que se emite un mandamiento de pago sin tener aprobada una liquidación, los profesionales del derecho se ven obligados a interponer únicamente un recurso de apelación (Art. 256 del COGEP), lo que, sin duda alguna, afecta el principio de celeridad y se encontrarían frente a una especie de suerte, para interponer un escrito solicitando una convalidación de acuerdo con el Art. 130 numeral 8 del COFJ y que la actuación errónea sea corregida.
El recurso de revocatoria para autos interlocutorios en el COGEP. Cristian Manosalvas Enríquez. Director del área civil – Fexlaw Abogados
Para solventar esta deficiencia, se propone una reforma al artículo 254 del COGEP que extienda el ámbito de aplicación del recurso de revocatoria, permitiendo su uso tanto en autos de sustanciación como en autos interlocutorios. Esto permitiría a las partes acceder a una vía de impugnación más rápida y eficiente, evitando recurrir a procesos de apelación que pueden tardar meses en resolverse. Una reforma de este tipo no solo garantizaría una tutela judicial efectiva, sino que también mejoraría la eficiencia en la administración de justicia, equilibrando adecuadamente el derecho a la defensa con el cumplimiento oportuno de los procedimientos judiciales.