Las relaciones obrero – patronales a lo largo de los años han sido objeto de varios cambios normativos, uno de ellos es la figura del Visto Bueno, un procedimiento de naturaleza administrativa, con características cuasi judiciales que han desnaturalizado la esencia de un acto administrativo y que significa un problema de incertidumbre sobre su proceder para quienes buscan una aplicación eficiente, eficaz, celera y que garantice el debido proceso.

Es importante considerar que, la seguridad jurídica, es uno de los principios fundamentales del derecho y garantiza, que las personas tengan plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, el proceso del visto bueno, que es considerado como un mero informe y a la vez un proceso investigativo que “se sujeta a las reglas del COGEP” para la práctica de pruebas pero no prevé el acceso a medios de prueba cuando se encuentra en poder de terceros, no establece un proceso claro para su impugnación ante el órgano que lo resuelve y a su vez, se da la potestad de administrar justicia a un órgano no judicial y emitir un criterio que debe ser aceptado por las partes, lo que vulnera la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, el principio de unidad jurisdiccional, principio de especialidad, derecho al debido proceso, entre otros; por lo tanto, se debe regular este proceso apócrifo a fin de que se sujete a los procedimientos previstos en la Constitución y la ley.

Abg. Karla Cornejo
FEXLAW Abogados