Un análisis de esta figura jurídica a la luz de la jurisprudencia ecuatoriana y su contraste con estándares internacionales.

La más reciente relatoría respecto a las Personas Privadas de Libertad (PPL) en Ecuador fue aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2022. En dicho informe, las estadísticas encontradas demuestran la grave crisis penitenciaria que atraviesa el país, siendo una de sus causales el excesivo uso de la prisión preventiva. Así, dicho reporte informa que más del 39% del total de la población carcelaria se encuentra bajo este régimen, lo cual causa un hacinamiento o sobrepoblación del 21.31% de privados de libertad, y esto, a su vez, se traduce en un grave déficit de guías penitenciarios, existiendo en promedio, un agente penitenciario por cada 62 PPL, creando así, una necesidad de contar con alrededor de 2,500 agentes adicionales para realizar esta ardua tarea[1].

Respecto a la prisión preventiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera enfática en lo que concierne a su excepcionalidad, y ha recalcado en varias ocasiones que bajo ningún concepto puede utilizarse a la prisión preventiva como la regla general, para así no convertirla en una medida de anticipo de la pena[2], por cuanto, es la medida más gravosa que el Estado puede adoptar sobre sus ciudadanos. En concordancia con dicho criterio, en el año 2021 la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana expidió la Resolución Nro. 14-2021, la cual en su parte pertinente destaca la utilización de este mecanismo cuando “se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.”[3]

Ahora bien, con el análisis legal y jurisprudencial previamente realizado, aún se mantiene la interrogante de ¿por qué siendo la prisión preventiva una medida de última ratio, es actualmente considerada como una de las causantes de la sobrepoblación carcelaria que atraviesa el país? La respuesta se encuentra en dos aristas importantes a considerar. Primero, la errónea sensación de seguridad que mantiene la sociedad ecuatoriana, con la idea de que el anticipar la pena del procesado es equivalente a brindar justicia a la víctima[4], y, segundo en la política pública populista de privilegiar el uso de esta medida cautelar, acompañado con el aumento de las penas y la creación de nuevos tipos penales, como forma de luchar contra la delincuencia, lo cual no viene acompañado de la inclusión de proyectos sociales que permitan tanto la reinserción del procesado como oportunidades para las personas con el fin de evitar el cometimiento de delitos.

Sobre esto último, incluso se ha evidenciado estadísticamente que en Ecuador no se ha obtenido el resultado que se esperaba, sino que por el contrario la delincuencia y el hacinamiento han incrementado; y cada vez es más frecuente que la prisión preventiva en Ecuador se utilice como la regla general, contraviniendo así, la normativa internacional e incluso la jurisprudencia de nuestras cortes.

Abg. Génesis Rodas

Fexlaw Abogados

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos; “Personas Privadas de Libertad en Ecuador”. 2022. pp. 13.

[2] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia Nro. 8-20-CN/21. Jueza Ponente: Karla Andrade Quevedo. pp. 4.

[3] Corte Nacional de Justicia. Resolución Nro. 14-2021. Quito. pp. 13.