El Ministerio del Trabajo, en su compromiso con la regulación y supervisión laboral, ha introducido un procedimiento actualizado para el trámite administrativo del visto bueno y la apelación de resoluciones en línea con las disposiciones del Código del Trabajo y la normativa correspondiente.
Dentro de este acuerdo ministerial se establece las pautas para el proceso administrativo del visto bueno, a cargo de los Inspectores del Trabajo, así como su apelación. Su aplicación se extiende tanto a trabajadores como a empleadores del sector público y privado sujetos al Código del Trabajo.
Los Inspectores del Trabajo competentes para el visto bueno serán aquellos de la jurisdicción donde se lleva a cabo el contrato laboral o donde reside la parte demandada. La apelación será conocida por el Director Regional del Trabajo de la misma jurisdicción. Para trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, se seguirá lo establecido en el artículo 623 del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer al visto bueno personalmente o a través de mandatario o procurador, quien deberá justificar a dicha calidad. La solicitud debe contener información detallada sobre las partes involucradas, los hechos, los fundamentos de derecho, las pruebas y la pretensión. Los empleadores pueden solicitar la suspensión laboral, con la obligación de consignar un mes de remuneración si se concede.
Sobre el Procedimiento y Documentación:
El Inspector del Trabajo designado mediante sorteo será responsable de verificar la solicitud y, en caso de cumplir los requisitos, admitirla y notificar al accionado. Se podrán solicitar aclaraciones hasta en dos ocasiones y, de ser necesario, se realizará una notificación por publicación en prensa.
Se convocará a una diligencia de investigación con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes. Posteriormente, el inspector del trabajo emitirá una resolución motivada en un plazo de tres días, tras concluir la investigación.
Sobre la Apelación y Prescripción:
Las partes afectadas por la resolución tienen un término de tres días contados a partir de la notificación. El Director Regional del Trabajo resolverá la apelación en un término de diez días. En caso de prescripción, la acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un (1) mes. En igual plazo, caduca este trámite, si no se hubiera resuelto en primera instancia, contado a partir de la fecha de notificación de la solicitud de visto bueno.
Este nuevo procedimiento tiene como objetivo principal agilizar y asegurar un proceso transparente y equitativo para todas las partes involucradas en los conflictos laborales, fomentando así relaciones laborales justas y el cumplimiento efectivo de la normativa laboral vigente.