El sector asegurador en Ecuador desempeña un papel fundamental en la protección de patrimonios y la gestión de riesgos. Sin embargo, como en cualquier otra actividad contractual, pueden surgir disputas entre aseguradoras y asegurados, ya sea por interpretaciones contractuales, coberturas, montos indemnizatorios o incumplimientos. Frente a estos conflictos, el arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo eficaz y expedito para la resolución de controversias en materia de seguros.
El Marco Legal del Arbitraje en Seguros
La Ley General de Seguros, en su artículo 42, prevé la solución de conflictos derivados del contrato de seguros a través del conocido y muy discutido reclamo administrativo. Recurso administrativo que ha sido ampliamente utilizado por los asegurados, quienes acuden a esta vía por la gratuidad y celeridad de esta.
Sin embargo, para muchos actores del sistema de seguros, entre ellos, un amplio número de compañías de seguros, este recurso en sede administrativa atenta el principio constitucional de unidad jurisdiccional, esto, toda vez que la potestad jurisdiccional es encomendada exclusivamente a los jueces que integran el poder judicial, por lo que solo ellos son los competentes para dirimir los conflictos que surjan entre privados o entre privados y el Estado, este argumento sirvió de motivación para la acción de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, presentada por la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador (ACOSE), el pasado 1 de junio de 2018.
Al respecto, la Corte Constitucional, a través de Sentencia 21-18-IN/24, se pronunció desestimando la acción constitucional y determinó que el procedimiento de reclamo administrativo y las sanciones previstas en la Ley General de Seguros no vulneran el principio de unidad jurisdiccional ni la garantía de proporcionalidad, así mismo, ratificó la competencia de la SCVS, para conocer y resolver reclamos administrativos derivados de contratos de seguros.
Siguiendo la línea de lo previsto en el artículo 42 ya referido, es importante considerar, además del tema de la competencia, la posición ventajosa prevista para el asegurado, esto, ya que luego de la resolución emitida por la SCVS, a la aseguradora, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa, le queda únicamente acudir al Tribunal Contencioso Administrativo para impugnar la legalidad del acto; sin embargo, el asegurado, además de
los recursos administrativos, le queda expedita la posibilidad de iniciar una acción en la vía ordinaria y la posibilidad de recurrir a procedimientos alternativos de solución de controversias.
Frente a este escenario, se vuelve necesario analizar otros mecanismos alterativos de solución de conflictos, como el arbitraje, procedimiento contemplado, en materia de seguros, en la misma norma del artículo 42 de la Ley General de Seguros, asi como en el artículo 25 de dicho cuerpo legal.
Si bien la posibilidad de acudir al procedimiento arbitral, conforme el artículo 42 de la Ley General de Seguros, está limitada al asegurado la misma norma, en su artículo 25 prevé como una condición obligatoria de las pólizas de seguros el incluir una cláusula en la que conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación las diferencias derivadas de la relación contractual. Siendo asi, tanto las compañías de seguros como los afiliados o beneficiarios, pueden someter las controversias a un tribunal arbitral.
Ámbitos de aplicación
1. Conflictos Contractuales
Las disputas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de los términos de las pólizas de seguro encuentran en el arbitraje un medio eficiente para su resolución. La especialización de los árbitros en materia aseguradora permite abordar estos conflictos con mayor precisión y celeridad.
2. Reclamaciones por Indemnizaciones
Cuando surgen desacuerdos sobre la procedencia o el monto de una indemnización, el arbitraje ofrece un proceso más ágil y confidencial en comparación con la vía judicial tradicional, facilitando una solución expedita para ambas partes.
El arbitraje cobra relevancia en los casos en que la controversia versa sobre asuntos técnicos, ya que, en estos casos, a diferencia de la vía administrativa, es posible la participación de terceros expertos, como por ejemplo peritos, cuyo criterio permite justificar técnicamente la decisión.
4. Disputas entre Aseguradoras y Reaseguradoras
En casos donde existen controversias entre compañías de seguros y reaseguradoras, el arbitraje se presenta como una herramienta eficaz para resolver diferencias técnicas y complejas, gracias a la experiencia y conocimiento especializado de los árbitros en este sector.
5. Terminación de contratos
La posibilidad de terminar de manera unilateral un contrato de seguros, puede hacerse en cualquier momento y prácticamente por cualquier motivo, por parte del asegurado; sin embargo, las compañías de seguros tienen opciones limitadas para hacerlo, incluso cuando el incumplimiento contractual por parte del asegurado es evidente. En arbitraje, los incumplimientos contractuales, distintos a los enumerados como causales para terminar el contrato por vía administrativa, tienen un espacio para ser conocidos de forma expedita y técnica.
Ventajas del Arbitraje en Seguros frente a otras vías de solución de conflictos
1. Celeridad en la resolución de conflictos: A diferencia de los procesos judiciales tradicionales, que pueden extenderse por años, el arbitraje permite obtener una resolución en un plazo considerablemente menor.
2. Confidencialidad: el arbitraje es un proceso privado, lo que permite proteger la información sensible de las partes involucradas.
3. Definitividad y ejecutoriedad de los laudos: Un laudo arbitral tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial y es de cumplimiento obligatorio para las partes.
Retos y Consideraciones
A pesar de sus ventajas, el arbitraje en materia de seguros también enfrenta ciertos desafíos, entre los que cabe mencionar la especialización de los árbitros, esto ya que por la naturaleza de temas tratados los tribunales arbitrales deben estar conformados por expertos en derecho de seguros y en la materia financiera, con el fin de garantizar un análisis profundo y técnico de cada caso.
Otra consideración para tener en cuenta, son los costos, que, en el Ecuador, son elevados.
Conclusión
El arbitraje se consolida como una alternativa idónea para la resolución de disputas en el sector asegurador ecuatoriano. Su rapidez, especialización y eficacia lo convierten en una opción atractiva tanto para aseguradoras como para asegurados, siempre que se garantice un proceso equitativo. Con un marco normativo fortalecido y un compromiso de las partes en su adecuada aplicación, el arbitraje puede contribuir significativamente a la eficiencia y transparencia del mercado de seguros en Ecuador.
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The insurance sector in Ecuador plays a fundamental role in the protection of assets and risk management. However, as in any other contractual activity, disputes may arise between insurers and insured parties, whether due to contractual interpretations, coverage, compensation amounts, or breaches. In the face of these conflicts, arbitration presents itself as an effective and expedited alternative mechanism for resolving insurance disputes.
The Legal Framework for Arbitration in Insurance
The General Insurance Law, in its Article 42, provides for the resolution of conflicts arising from insurance contracts through the well-known and much-discussed administrative claim. This administrative resource has been widely used by insured parties, who resort to this avenue due to its gratuitousness and speed.
However, for many actors in the insurance system, including a large number of insurance companies, this administrative resource undermines the constitutional principle of jurisdictional unity, since the jurisdictional power is entrusted exclusively to the judges that make up the judiciary, making them the only competent authority to settle conflicts arising between private parties or between private parties and the State. This argument served as motivation for the action of unconstitutionality against the substance of Article 42 of the General Insurance Law, presented by the Association of Insurance Companies of Ecuador (ACOSE) on June 1, 2018.
In this regard, the Constitutional Court, through Judgment 21-18-IN/24, dismissed the constitutional action and determined that the administrative claim procedure and the sanctions provided for in the General Insurance Law do not violate the principle of jurisdictional unity nor the guarantee of proportionality. It also reaffirmed the competence of the SCVS to hear and resolve administrative claims arising from insurance contracts.
Following the line of what is provided in the aforementioned Article 42, it is important to consider, in addition to the issue of competence, the advantageous position provided for the insured. This is because after the resolution issued by the SCVS, the insurer, without prejudice to the administrative resources, is left with only the option of going to the Administrative Litigation Court to challenge the legality of the act; however, the insured, in addition to administrative resources, has the option to initiate an action in the ordinary way and the possibility of resorting to alternative dispute resolution procedures.
In this scenario, it becomes necessary to analyze other alternative mechanisms for conflict resolution, such as arbitration, a procedure contemplated in insurance matters in the same norm of Article 42 of the General Insurance Law, as well as in Article 25 of this legal body.
Although the possibility of resorting to arbitration, according to Article 42 of the General Insurance Law, is limited to the insured, the same norm, in its Article 25, provides as a mandatory condition for insurance policies to include a clause in which the parties have the option to submit their differences arising from the contractual relationship to arbitration or mediation. Thus, both insurance companies and affiliates or beneficiaries can submit disputes to an arbitral tribunal.
Areas of Application
1. Contractual Conflicts
Disputes related to the interpretation and fulfillment of the terms of insurance policies find in arbitration an efficient means for resolution. The specialization of arbitrators in insurance matters allows these conflicts to be addressed with greater precision and speed.
2. Claims for Compensation
When disagreements arise about the appropriateness or amount of a compensation, arbitration offers a more agile and confidential process compared to the traditional judicial route, facilitating an expedited solution for both parties.
Arbitration becomes relevant in cases where the dispute concerns technical matters, as, in these cases, unlike the administrative route, the participation of expert third parties, such as appraisers, is possible, whose input allows for a technical justification of the decision.
4. Disputes between Insurers and Reinsurers
In cases where there are disputes between insurance companies and reinsurers, arbitration presents itself as an effective tool for resolving technical and complex differences, thanks to the experience and specialized knowledge of the arbitrators in this sector.
5. Termination of Contracts
The possibility of unilaterally terminating an insurance contract can be done at any time and practically for any reason by the insured; however, insurance companies have limited options to do so, even when the contractual breach by the insured is evident. In arbitration, contractual breaches, different from those enumerated as grounds for terminating the contract through the administrative route, have a space to be known in an expedited and technical manner.
Advantages of Arbitration in Insurance Compared to Other Conflict Resolution Avenues
1. Speed in conflict resolution: Unlike traditional judicial processes, which can extend for years, arbitration allows for a resolution within a considerably shorter timeframe.
2. Confidentiality: Arbitration is a private process, which allows for the protection of sensitive information from the parties involved.
3. Definitiveness and enforceability of awards: An arbitral award has the same enforceable power as a judicial ruling and is mandatory for the parties.
Challenges and Considerations
Despite its advantages, arbitration in insurance matters also faces certain challenges, among which the specialization of arbitrators stands out. Due to the nature of the issues addressed, arbitral tribunals must be composed of experts in insurance law and financial matters to ensure a thorough and technical analysis of each case.
Another consideration to take into account is the costs, which, in Ecuador, are high.
Conclusion
Arbitration is consolidating itself as an ideal alternative for resolving disputes in the Ecuadorian insurance sector. Its speed, specialization, and efficiency make it an attractive option for both insurers and insured parties, as long as an equitable process is guaranteed. With a strengthened regulatory framework and a commitment from the parties to its proper application, arbitration can significantly contribute to the efficiency and transparency of the insurance market in Ecuador.