El fútbol es el deporte más popular en el mundo, así como también la industria que más dinero genera. Dicha afirmación está corroborada por la auditora Deloitte, que determinó que la industria del fútbol genera alrededor de 500.000 millones de dólares al año. Pero más allá de la dinamización de la economía mundial, es importante saber que también se pueden cometer delitos dentro de dicha industria.

Los grupos de delincuencia organizada cada día están buscando nuevas maneras para poder ingresar el dinero conseguido de forma ilícita y mediante el cometimiento de más delitos, al sistema financiero del país. Uno de los riesgos que enfrentan actualmente los clubes de fútbol, son los casos mediante el cual se utilizan a las casas de pronósticos deportivos para poner en circulación el dinero proveniente de actividades delictivas.

Por ejemplo: Si un jugador de un club X, que cumple determinada función dentro del campo de juego, tiene la capacidad de influir significativamente en el resultado de un partido, los GDOs pueden llegar a contactarse con el jugador, ofrecerle dinero para interferir en el natural y correcto desenvolvimiento del partido y en caso de no aceptar, comienzan a tener amenazas en contra de su integridad física, incluso amenazas en contra de su vida y la de su familia. De esta manera, el jugador puede provocar alguna jugada extraña: tiro libre, tiro de esquina, dejarse sacar una tarjeta amarilla, provocar un autogol y así favorecer en el pronóstico al GDO, logrando obtener el rédito deseado, con dinero obtenido de forma “legal”.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que la persona jurídica en el Ecuador ya puede tener responsabilidad penal, conforme lo establece el Art. 49 del Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, dentro del mismo cuerpo normativo, se encuentran reguladas las circunstancias atenuantes de la infracción, dentro las cuales se encuentra el “Haber implementado, antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión, a cargo de un departamento u órgano autónomo en personas jurídicas de mayor dimensión, o una persona responsable en el caso de pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento se incorpore en todos los niveles directivos, gerenciales, asesores, administrativos, representativos y operativos de la organización”.

En tal sentido, además de la prevención del riesgo penal que deben tener los clubes de fútbol, es importante indicar que ahora es una obligación de todos los clubes afiliados a la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, debido a que dicho ente regulador y principal actor en la lucha contra lavado de activos, notificó como sujetos obligados a los 26 clubes, mediante Resolución No. UAFE-DG-2023-0702, de fecha 04 de octubre de 2023.

Sin embargo, hay que tomar en consideración que el ser sujeto obligado a reportar y tener el Manual de Prevención de Lavado de Activos, no quiere decir que eso es un programa de compliance penal; por lo tanto, para poder prevenir cualquier responsabilidad penal de la persona jurídica, que puede llegar a una extinción de la misma, es de suma importancia que los sectores con más riesgos, como el fútbol, cuenten con un programa robusto y evitar cualquier contingente en un futuro.

Abg. Michael Alvarado

Abogado Asociado FEXLAW