Los niños representan nuestro futuro y su protección significa la estabilidad de la civilización humana. Por ello, la Constitución de la República junto a diversos Tratados Internacionales reconocen el principio de Interés Superior del Niño como aquel que busca garantizar su desarrollo integral dentro de una vida plena.

Así, el 25 de octubre de 1980 se celebró la Convención de La Haya donde se suscribió la Restitución Internacional de menores de 16 años, de la cual Ecuador es miembro y que busca proteger los derechos de los NNA a no ser sustraídos de su residencia habitual, con el objetivo de conservar o retornar a los NNA al entorno familiar en el que idealmente podrán crecer y potenciar sus capacidades al máximo.

Sin embargo, para que la institución cumpla con su fin es indispensable tomar en cuenta el factor tiempo, pues cuando de procesos especiales se habla, es crucial la celeridad del sistema de justicia para poder evitar un daño mayor al niño. No obstante, la inexistencia de normativa procesal ecuatoriana al respecto dificulta la agilidad del despacho de diligencias dentro de estos casos, lo cual ocasiona que convenios como el de La Haya no se cumplan; y, por ende, que la Restitución Internacional se convierta en una figura jurídica obsoleta que inobserva el Interés Superior del Niño.

El problema recae en la falta de un marco procesal que propicie una decisión con la urgencia y celeridad necesarias. El Estado ecuatoriano debería impulsar normas procesales eficaces y con términos expeditos que respeten la tutela judicial, el interés superior del niño y el debido proceso, puesto que solo una vez que esto exista, la mala práctica alrededor de los procesos judiciales de sustracción de menores cesará.

Adicionalmente, una correcta capacitación es imprescindible, dado que bajo la aplicación del Convenio de La Haya, los Jueces ecuatorianos de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia serían los competentes para conocer sobre la materia; sin embargo, ante la falta de conocimiento del tema y la precaria normativa, éstos suelen confundir a estos casos con un juicio de tenencia, dónde los jueces proceden a evaluar la aptitud de los progenitores para ejercer la custodia, en lugar de analizar el mejor ambiente para el desarrollo del NNA.

Abg. Nicole Sáenz

FEXLAW Abogados