La posibilidad de enfrentar una glosa por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI), es una preocupación contante en el contribuyente, lo cual hace necesario conocer un poco más a detalle sobre el proceso determinativo, así como las acciones que le permitirán al sujeto pasivo ejercer su derecho a la defensa.

La Administración Tributaria Fiscal, tiene la facultad de realizar controles permanentes a las transacciones o a las declaraciones tributarias del contribuyente, con el fin de verificar, entre otros aspectos, el correcto pago de tributos, en este caso, impuestos o contribuciones.

Estos controles pueden desencadenar el inicio de procesos de determinación focalizados a conceptos específicos de su declaración, a través de la notificación de una “Comunicación de Diferencias”; o, integrales, por los cuales el SRI realiza una auditoría total del contenido de su declaración, la cual se origina con la notificación de la “Orden de Determinación” al contribuyente.

En el primer caso, el procedimiento concluye en el término de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Comunicación, tiempo durante el cual podrá presentar los justificativos o la declaración sustitutiva que corresponda; mientras que, en el segundo caso, la duración del proceso es de al menos 11 meses, período en el SRI revisará la contabilidad del contribuyente y este deberá justificar adecuadamente la razón de sus transacciones y su valor.

Cuando esto no ocurre, y consecuentemente, el sujeto pasivo no ha justificado consistentemente los valores declarados, tanto en su aspecto formal como material, el posible riesgo controlado, se convertirá en una glosa impuesta por el SRI.

Ahora bien, una vez emitida la Liquidación de Diferencias o el Acta de Determinación, según corresponda en cada caso, el contribuyente tiene tres alternativas:

a. Impugnar el acto determinado ante el propio SRI, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, siguientes a su notificación.

b. Impugnar la Liquidación o Acta ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.

c. Presentar un recurso de revisión, el que puede interponerlo en caso de que, por el transcurso del tiempo, se haya agotado el derecho del contribuyente de acceder a las alternativas previamente mencionadas, sin que estas hayan sido iniciadas.

Elegir la mejor alternativa es fundamental para evitar que se generen nuevos riesgos para el sujeto pasivo; o, que incurra en erogaciones onerosas con resultados poco favorables.

La decisión acertada, dependerá, entre otros factores, de los sustentos con los que cuente el contribuyente y del manejo técnico legal de los mismos, en el proceso determinativo o impugnatorio, a fin de precautelar que no se generen equivocadamente indicios que lleven al SRI a concluir, la configuración de una posible defraudación tributaria que sea objeto de denuncia ante la Fiscalía.

Los procesos determinativos son inevitables, sin embargo, la determinación de glosas dependerá de un acompañamiento técnico idóneo y con amplia experiencia tributaria y penal.

Abg. Karina Vallejo

Abogada Asociada FEXLAW