Autor: Abg. Antonella Herrera Ojeda

El comercio ilícito, entendido como la producción, transporte, almacenamiento o comercialización de bienes al margen del ordenamiento jurídico, constituye una amenaza directa y persistente al Estado de derecho. Esta problemática excede los límites de una mera infracción económica: representa un fenómeno estructural que erosiona la legalidad, propicia la impunidad y facilita el afianzamiento de redes criminales y prácticas de corrupción institucionalizada.

En el contexto ecuatoriano, el comercio ilícito abarca una diversidad de bienes de alto riesgo y consumo masivo, como medicamentos falsificados, cigarrillos de contrabando y productos textiles sin documentación que acredite su origen lícito. Estas actividades se despliegan, en muchos casos, a través de redes transnacionales organizadas, que operan en territorios con débil presencia estatal, especialmente en mercados informales y pasos fronterizos no habilitados.

Desde una perspectiva económico-social, el impacto es múltiple y severo: se afectan los ingresos tributarios del Estado, se distorsiona la libre y leal competencia, se vulneran derechos fundamentales como la salud pública y la seguridad del consumidor, y se debilita el tejido económico formal. No obstante, el aspecto más grave radica en el efecto corrosivo que estas prácticas tienen sobre el respeto al orden jurídico y al principio de legalidad, pilares esenciales del Estado constitucional de derechos y justicia.

En Ecuador principalmente el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ha tipificado expresamente varias conductas relacionadas con el comercio ilícito dentro del Título de los Delitos contra la Administración Aduanera, destacándose entre ellas los artículos 300 el cual corresponde a la Receptación aduanera y 301 el cual enmarca el Contrabando.

El artículo 300 sanciona a quien adquiera, reciba, almacene o comercialice mercancías extranjeras, sabiendo o debiendo saber que provienen de delitos aduaneros, y no pueda acreditar su legal importación o legítima adquisición dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al requerimiento de la autoridad competente. Esta conducta conlleva una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor aduanero de la mercancía.

La Corte Constitucional, en su sentencia No. 67-19-IN/24, ha determinado que dicha norma no vulnera la presunción de inocencia, siempre que el requerimiento de justificación se considere un indicio inicial y no se convierta en una presunción automática de culpabilidad. En tal virtud, la carga probatoria recae en el órgano acusador, y no en el procesado.

Por su parte, el delito de contrabando previsto en el artículo 301 del COIP sanciona a quien ingrese, extraiga o movilice mercancías sin cumplir con las formalidades aduaneras, siempre que la cuantía de los bienes sea igual o superior a diez salarios básicos unificados (SBU). La pena contemplada oscila entre tres y cinco años de prisión, además de una multa de hasta seis veces el valor de la mercancía y el comiso de los bienes utilizados en la comisión del delito.

El numeral 2 del mismo artículo incorpora un mecanismo de control al establecer que, cuando se detecte la movilización de mercancías sin documentación justificativa, el responsable tiene un plazo de 72 horas para demostrar su procedencia lícita. Esta disposición fue objeto de interpretación por la Corte Constitucional en la sentencia No. 14-19-CN/20, que aclaró que dicho plazo debe considerarse como requisito habilitante para la acción penal, sin que su inobservancia configure el tipo penal de forma automática.

Ambas disposiciones evidencian el tratamiento severo que el ordenamiento jurídico ecuatoriano otorga a las infracciones aduaneras, reconociendo que sus efectos se proyectan sobre bienes jurídicos fundamentales como el erario nacional, la seguridad jurídica, la equidad en el comercio y el bienestar colectivo.

En consecuencia, el combate al comercio ilícito no puede concebirse como una labor aislada o reactiva. La complejidad de este fenómeno exige una respuesta estatal integral, articulada y sostenida. Es indispensable que la fiscalía general del Estado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Policía Nacional, la ARCSA, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otras entidades, actúen de manera coordinada para desmantelar redes delictivas, ejecutar incautaciones con base legal y sustentar acusaciones penales sólidas ante los órganos jurisdiccionales.

Simultáneamente, resulta imperativo fortalecer los sistemas de trazabilidad y control documental, digitalizar los procesos aduaneros, desarrollar capacidades de inteligencia económica y consolidar mecanismos de cooperación internacional. Todo ello debe enmarcarse dentro de una estrategia penal efectiva, orientada a evitar la impunidad y a reafirmar el principio de legalidad como garantía de seguridad jurídica.

El comercio ilícito no solo vulnera normas específicas del ámbito económico y aduanero, sino que representa una afrenta directa a la institucionalidad democrática. Su proliferación compromete la vigencia efectiva de los derechos, debilita el sistema normativo y desplaza al comercio formal, con efectos sociales y económicos profundamente regresivos.

Su erradicación requiere más que decomisos puntuales o sanciones administrativas: exige una estrategia nacional integral, que combine prevención, fiscalización, persecución penal eficaz y reformas normativas. Solo mediante una respuesta estructurada y persistente se podrá contener esta amenaza creciente y reafirmar el rol del derecho como instrumento de justicia, desarrollo y cohesión social.