La Corte Constitucional del Ecuador mediante la Sentencia No. 832-20-JP/21 del 21 de diciembre de 2021, abordó un caso emblemático sobre la vulneración de derechos de una adulta mayor en una situación de extrema vulnerabilidad. Este fallo recalca cómo se aplica la acción de protección contra particulares, el derecho reforzado a la vivienda y la propiedad, así como la responsabilidad del Estado hacia grupos prioritarios.


La señora María Ángela Carabajo Morocho, de 78 años y con una discapacidad física del 54%, denunció que el sacerdote Ángel Lobato Bustos la había inducido a vender su único inmueble ubicado en Sinincay, prometiéndole cuidarla a cambio. El contrato de compraventa se firmó en 2013 ante el notario suplente en Cuenca, con Nohemí Cajas como compradora, por un monto de USD 9.299. Sin embargo, María nunca recibió el dinero y perdió su hogar, viviendo desde entonces en condiciones precarias.


En 2019, presentó una acción de protección que fue rechazada en dos instancias, ya que consideraron que el caso debía resolverse por la vía del derecho ordinario. Al interponer una acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional asumió el caso. La Corte determinó que se habían cometido violaciones graves a los derechos de la demandante, tanto por parte de particulares como de servidores públicos.


Dentro del caso, el sacerdote abusó de su influencia espiritual, vulnerando el derecho a una vivienda digna. Por otra parte, el notario no cumplió con su deber de evaluar la capacidad, voluntad y comprensión de María, afectando sus derechos patrimoniales. Finalmente, los jueces de primera y segunda instancia no aplicaron un enfoque constitucional, negando la tutela judicial efectiva a la accionante.


En ese sentido, la sentencia estableció estándares vinculantes muy importantes:

1. La acción de protección contra particulares procede cuando alguien en una posición de poder o influencia vulnera los derechos fundamentales de personas que se encuentran en una situación de indefensión.

2. Los notarios tienen un deber reforzado: deben actuar con especial cuidado al autorizar actos jurídicos que involucren a adultos mayores o personas vulnerables. Esto significa que deben verificar la capacidad legal, asegurarse de que el consentimiento sea libre, que la persona entienda el acto y, si es necesario, pedir la intervención de un defensor público o un familiar.

3. Se otorga una protección prioritaria a los adultos mayores reafirmando su derecho a la vivienda y a la propiedad, y cualquier afectación debe ser reparada con medidas integrales que garanticen condiciones de vida dignas.

4. La tutela judicial efectiva debe tener un enfoque de derechos humanos y los jueces deben interpretar los casos considerando la vulnerabilidad, evitando simplemente remitirlos a la justicia ordinaria.

5. Se ordenaron reparaciones integrales incluyendo medidas individuales como disculpas públicas, compensación económica e inclusión en programas sociales, así como medidas estructurales como capacitaciones en derechos humanos para notarios y sacerdotes.

Esta sentencia marcó un hito en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, reforzando la protección de las personas adultas mayores y establece directrices claras para prevenir abusos patrimoniales.